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REGULARIZACIONES

Regularización como su nombre lo expresa, es un trámite que posibilita regular la condición ilegal de una construcción.

Para subsanar la condición ilegal de una edificación y su calidad de auto-construcción, primero se debe evaluar con un profesional, si su propiedad puede acogerse a las leyes especiales que existen actualmente en la Norma Chilena.

Beneficios de estas leyes

1-Dos tramites en uno (permiso y recepción simultánea), elimina la inspección municipal y la elaboración de documentación de obras de ejecución (reconoce la calidad de auto-construcción).

2-Elimina según sea el caso requerimientos técnicos de una obra (terminaciones, proyectos de ingeniería, instalaciones sanitarias, eléctricos, gas etc…)

3-Elimina según sea el caso exigencias de tipo urbanas (distancias y alturas respecto a vecinos)

Requerimientos más comunes para acogerse a estas leyes

1-metros cuadrados de superficies, en algunos casos para acceder a estos beneficios las edificaciones no deben exceder los 140m2 de superficie construida (vivienda social)

2-fecha de construcción, en algunos casos se debe acreditar la existencia de la construcción antes de una fecha determinada por ley.

3-uso de suelo, quizás esta sea la restricción más difícil de comprender ya que corresponde a una condición intangible señalado en el plano regulador comunal de cada ciudad.

El plan regulador comunal establece usos de suelo específicos para cada zona urbana, como por ejemplo habitacional, comercial, industrial pero también restricciones como los pertenecientes a bienes de uso público, áreas de expropiación y áreas de riesgo (avalanchas, tsunami).

Para conocer este tipo de restricciones se debe solicitar en Dirección de Obras Municipal un documento llamado certificado de informaciones previas (para su análisis se recomienda asesoría de un arquitecto)

 

Actualmente están en vigencia tres leyes para regularización.

1-Regularizacion de edificación anterior a 1959

2-Regularizacion de viviendas sociales, microempresas y equipamiento social construidas con anterioridad al 4 de febrero del año 2016, ley 20.898 (ley del mono)

3- Regularización ampliación de viviendas sociales acogida art 1°ley 20.772(vigencia septiembre 2016)

Si su construcción no cumple con ninguno de los requisitos aquí señalados, no podrá acogerse a ninguna ley especial para regularizar y tendrá que obtener la certificación, mediante proceso por ley normal, es decir tramitar un Permiso de Edificación y luego su Recepción (ver esquema adjunto).

Para tramitar exitosamente la certificación de su construcción mediante ley normal, asesórese por un profesional arquitecto siguiendo estos pasos:

1-Trabajos preparatorios: análisis normativo y rediseño de la construcción.

2-Elaboracion del expediente para trámite de permiso de edificación.

3-Elaboracion de proyecto de arquitectura para reparar, construir o demoler áreas irregulares de la edificación existente.

4-Trabajos de supervisión  para obtener recepción final de obra.

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