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LEY 20.898 (ley del mono)

  

La ley tiene vigencia solo hasta el 04 de Febrero del año 2019 y beneficia a quien desee regularizar autoconstrucciones de viviendas, microempresas y  equipamientos sociales. 

-Beneficios 

1-Dos tramites en uno (permiso y recepción simultánea), elimina la inspección municipal y la elaboración de documentación de obras de ejecución (reconoce la calidad de auto-construcción).

2-Reduce los  requerimientos técnicos de una obra como terminaciones, alturas, norma térmica y seguridad, etc...

4-Elimina los procesos de certificación de instalaciones domiciliarias e instalaciones interiores.

3-Reduce exigencias de la norma urbana (distancias y alturas respecto a vecinos)

La tramitación acogida a la ley es mucho mas económica y rápida que  por Ley normal, ya que basta con los servicios de un arquitecto para ser tramitado. Se recomienda asesorarse por el profesional previamente para que evalúe, si su construcción cumple con los requisitos.

 

-Requisitos para realizar el trámite:

A-Para viviendas de hasta 90mts2

 

1-Poseer una vivienda de hasta 90mts2.

 

2-Poseer un avalúo fiscal hasta 1.000 UF ( solicitar en oficina de Impuestos Internos, CERTIFICADO DE AVALUO FISCAL).

 

3-Que su propiedad no este en zona de riesgo ( solicitar CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS en su dirección de obras comunal).

 

4-Contar con TITULO DE DOMINIO de la propiedad.

 

5-Contar con Boletas o fotografías que acrediten la existencia del inmueble antes del 4 de febrero del 2016.

 

6-No tener, reclamaciones escritas pendientes en Direccion de Obras o el Jusgado de Policia Local.

 

 

B-Para viviendas de hasta 140mts2

 

1-Poseer una vivienda de hasta140mts2.

 

2-Poseer un avalúo fiscal hasta 2.000 UF ( solicitar en oficina de Impuestos Internos, CERTIFICADO DE AVALUO FISCAL).

 

3-Que su propiedad no este en zona de riesgo ( solicitar CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS en su direccion de obras comunal).

 

4-contar con TITULO DE DOMINIO de la propiedad.

 

5-contar con Boletas o fotografías que acrediten la existencia del inmueble antes del 4 de febrero del 2016.

 

6-No tener, reclamaciones escritas pendientes en Direccion de Obras o el Jusgado de Policia Local.

 

C- Microempresas inofensivas 

 

1-Tener calificación de inofensivo ( Consultar en Dirección de Obras o Servicio de salud)

 

2-Se excluyen locales educacionales, de salud y expendio de alcoholes.

 

3-Que la edificación no supere los 250 mts2.

 

4-Que su propiedad no este en zona de riesgo, ni de protección ( solicitar CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS en su direccion de obras comunal).

 

5-Que su microempresa no se desarrolle dentro de un pasaje y afecte el libre tránsito de vecinos.

 

6-No tener, reclamaciones escritas pendientes en Direccion de Obras o el Jusgado de Policia Local.

 

7-contar con TITULO DE DOMINIO de la propiedad.

 

8-contar con Boletas o fotografías que acrediten la existencia del inmueble antes del 4 de febrero del 2016.

 

 

D- Equipamiento Social 

 

1-Se excluyen clubes sociales con expendio de alcohol.

 

2-Que la edificación no supere los 400 mts2.

 

3-Que la edificacion no este en zona de riesgo, ni de protección ( solicitar CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS en su direccion de obras comunal).

 

4-Que el equipamiento no se desarrolle dentro de un pasaje y afecte el libre tránsito de vecinos.

 

5-No tener, reclamaciones escritas pendientes en Direccion de Obras o el Jusgado de Policia Local.

 

6-contar con TITULO DE DOMINIO de la propiedad.

 

7-contar con Boletas o fotografías que acrediten la existencia del inmueble antes del 4 de febrero del 2016.

 

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